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CFPB Extiende la Fecha para el Cumplimiento de la Normativa de Crédito a la Pequeña Empresa

La normativa final interina extiende los plazos de cumplimiento de conformidad con las órdenes judiciales

WASHINGTON, D.C. - La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) emitió una normativa final interina (en inglés) para extender las fechas límites para el cumplimiento de la normativa de crédito a la pequeña empresa. Luego de que la CFPB emitiera la normativa de crédito a la pequeña empresa (en inglés) el 30 de marzo del año 2023, una corte federal del estado de Texas suspendió su vigencia hasta que la Corte Suprema emitiese una decisión en el caso CFPB vs. CFSA. La corte del estado de Texas también obligó a la CFPB a extender los plazos para el cumplimiento de la normativa para compensar el tiempo que tomase dicha decisión. La normativa final interina emitida sigue a la decisión recientemente emitida por la Corte Suprema en el mencionado caso CFPB vs. CFSA.

La normativa final interina extiende los plazos de cumplimiento por 290 días, lo cual es el período de tiempo transcurrido entre la emisión de la suspensión por la corte federal del estado de Texas y la decisión tomada el pasado mes por la Corte Suprema en el caso CFPB vs. CFSA. Los prestamistas que tienen los volúmenes más altos de préstamos a la pequeña empresa deberán comenzar a recolectar datos el 18 de julio del 2025, aquellos con volúmenes moderados lo deben hacer el 16 de enero del 2025, y los que tengan volúmenes pequeños, el 18 de octubre del 2026. La fecha tope para reportarle a la CFPB datos del crédito a la pequeña empresa es todavía el 1ro. de junio del año siguiente calendario a partir de la fecha en que se recolecten los datos. Por lo anterior, los prestamistas con altos volúmenes enviarán datos por primera vez el 1ro. de junio del 2026, mientras que aquellos con volúmenes moderados o pequeños lo harán en la misma fecha, pero del año 2027. De acuerdo a lo establecido en la normativa final interina, los prestamistas podrían continuar usando las fechas de los préstamos otorgados en los años 2022 y 2023 para determinar su fecha inicial de cumplimiento, o pueden usar en cambio las fechas de los otorgados en el 2023 y 2024.

Los prestamistas podrían comenzar a recolectar datos más temprano. La normativa les permite recolectar datos demográficos hasta por un año antes de su fecha de cumplimiento para probar sus procedimientos y sistemas. La CFPB también actualizó sus períodos de gracias, para reflejar la revisión de las fechas. La CFPB no pretende imponer penalidades por errores cometidos en la recolección de datos por los primeros 12 meses de la misma, y se propone conducir evaluaciones solamente para asistir a los prestamistas en el diagnóstico de debilidades en su cumplimiento de la normativa, siempre y cuando éstos hagan esfuerzos de buena fe para cumplirla.

Existen recursos para asistir a los prestamistas a implementar la normativa de crédito a la pequeña empresa ubicados en la página web de la Base de Datos para el Crédito a la Pequeña Empresa (en inglés). La plataforma para el envío de datos del crédito a la pequeña empresa estará disponible para pruebas beta en agosto. Quienes estén interesados en participar en estas pruebas beta y aquellos que quieran recibir actualizaciones generales acerca de la normativa, pueden suscribirse en la página web de la Base de Datos para el Crédito a la Pequeña Empresa (en inglés) y escribir sus direcciones email en la sección para suscribirse.

Lea la normativa final interina emitida (en inglés).


La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor es una agencia del siglo 21 que implementa y hace cumplir las leyes federales en materia financiera, y que se asegura de los mercados de productos financieros sean justos, transparentes y competitivos. Para encontrar más información visite consumerfinance.gov/es.