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¿Está mi administrador hipotecario obligado a ayudarme a evitar una ejecución hipotecaria?

Muchos administradores hipotecarios tienen que trabajar con usted para ver si califica para evitar la ejecución hipotecaria. Su administrador puede referirse a esto como mitigación de pérdidas.

Si no ha cumplido con los pagos de su préstamo hipotecario, su administrador hipotecario generalmente debe:

  • Tratar de comunicarse con usted directamente dentro de los primeros 36 días calendario después de que se haya atrasado en el pago de su préstamo.
  • Enviarle un aviso por escrito con una descripción de las opciones de mitigación de pérdidas que pueden estar disponibles para ayudarlo a evitar la ejecución hipotecaria (en inglés) y también instrucciones de solicitud o cómo obtener más información sobre esas opciones, si corresponde. Su administrador debe enviarlo a más tardar 45 días calendario después de que usted se haya atrasado en el pago de su préstamo.

Su administrador también debe asignar personas para que sean sus puntos de contacto dentro de los 45 días calendario posteriores a que usted se haya atrasado en el pago de su préstamo. Las personas asignadas para ayudarle deben:

  • Estar localizables por teléfono
  • Responder a sus consultas
  • Brindarle información precisa sobre las opciones de mitigación de pérdidas disponibles para evitar la ejecución hipotecaria y cómo buscar esas opciones, incluidas las acciones que debe tomar para presentar una solicitud de mitigación de pérdidas.
  • Tener información sobre cualquier solicitud de mitigación de pérdidas que haya presentado

Si tiene un problema con su hipoteca, puede presentar una queja ante la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) en línea (en inglés) o llamando al (855) 411-CFPB (2372).